Defensas Penales en Manejo en Estado de Ebriedad

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Jorge Robles Zañartu Abogado Penalista experto en Delitos de Conducción en Estado de Ebriedad


Abogado Magíster en Derecho Penal Universidad Pompeu de Fabra, España (titulación año 2018 máxima distinción, resultado 7.0 en el examen oral final); Profesor (A) en Derecho Penal Universidad Andrés Bello (años 2015-2017). Diplomado en Litigación y Nuevos Procedimientos Universidad Católica (titulación año 2013, con resultado 6.8). Práctica profesional en la Defensoría Penal Pública (año 2012, con resultado 7.0) Desde el año 2014 Encargado de los abogados del Servicio Jurídico en institución castrense.

Testimonios de clientes 

"Me pidieron 2 años de suspensión de licencia de conducir, mas prisión. Quede en libertad (firmando) y además no me suspendieron la licencia ningún día. Libardo Sierra" . Referencia del caso RIT 6653-2019 del 6° Juzgado de Garantía de Santiago. Si se desea verificar +56986949136.

"En mi juicio me pedían la cancelación para siempre de mi licencia de conducir y logró el abogado que solo sea suspendida por el plazo de 2 años, eternamente agradecido Manuel S.". Referencia del caso RIT 9395-2020 Juzgado de Garantía de la Serena. Si se desea verificar +56985246722

"En mi caso el fiscal me pidió 2 años de suspensión de licencia de conducir y el juez le encontró la la razón al abogado no suspendiendo ningún día. Marcelo S." Referencia del caso RIT 8026-2020 del Juzgado de Garantía de Concepción. 

"Tuve más de 8 condenas por manejo en estado de ebriedad y conseguí firma Mensual. P Carrión 969-2022 Juzgado de Garantía de La Calera. Si se desea Verificar"

"Era mi primera vez a diferencia de los testimonios anteriores, a pesar de haber sido mi primera vez igual el fiscal solicitó cárcel. Jorge me dio tranquilidad por su profesionalismo desde el primer momento, el apunta a la calidad y se nota, junto con esto siempre me hizo sentir acompañado y más tranquilo, lo que el día del juicio se demostró el resultado fue increible y hoy ya puedo descanzar sobre aquel error que cometí" RIT 10164-2023 4to Juzgado de Garantía. Miguel Angel, +56957714844

*Revisa más abajo los cambios de criterios al respecto. Las causas se pueden revisar en www.pjud.cl con el rit y tribunal en "consulta unificada de causas".

Datos prácticos para evitar engaños al escoger una Defensa penal

  1. Desconfía de los abogados que ven "todas" las materias o áreas (familia, penal, laboral, civil) del Derecho, evidentemente aquello implica que no existe ningún tipo de especialización. Conducir en estado de ebriedad es un delito y requiere de especialización en derecho penal. Cuando veas que se abordan todas las áreas, es claramente un síntoma de una defensa que será precaria en cuanto a su calidad. 
  2. Luego de lo anterior, corrobora que no sea una página web que no indique en forma específica el nombre del abogado que tomará la causa. Verifica siempre en la página del poder judicial con su rut o nombre si tiene la calidad de abogado, aquí el enlace: https://www.pjud.cl/transparencia/busqueda-de-abogado
  3. Corrobora cuales son los antecedentes de la especialización, que postgrados tiene, cuales son en forma específica, verifica la calidad y prestigio de esas especializaciones, pero principalmente exige siempre los resultados académicos (notas) que se obtuvieron en aquellas especializaciones. Este punto es el más importante a la hora de determinar la calidad que tendrá tu defensa.
  4. Puedes consultar siempre casos anteriores similares al tuyo y verificar con el RIT y el tribunal aquello en la página del Poder Judicial (desconfía cuando veas un testimonio y únicamente aparezca un nombre al final, sin ningún dato REAL de la causa). Puedes siempre exigir una lista de todos los casos penales que se han patrocinado y defendido, esto, para corroborar no solo la experiencia académica, sino también la experiencia práctica y los resultados, esto, con el fin de tener aún mayor tranquilidad a la hora de escoger una defensa penal. 
  5. Evita abogados que promocionen "consultas gratis". Un buen abogado nunca tendrá tiempo de sobra, por lo tanto, necesariamente debe filtrar sus consultas por la cantidad de demanda de clientes que tiene, en razón de su prestigio, experiencia y reconocimiento. En consecuencia, aquella promoción de la "consulta gratis" únicamente refleja dos cosas, primero, que la demanda de clientes de aquel abogado es baja, segundo, que hay una obvia y evidente desesperación en conseguir casos, peligrando además que en aquella consulta "gratuita" se ofrezcan expectativas falsas y alejadas de la realidad. 

Toda esa información, en nuestro caso si es corroborable, en el clic que se encuentra a continuación

Solicita tu consulta 24/7, ¿Qué haremos en tu consulta?

1) Lo primero se realizará un diagnóstico del caso en concreto analizando la información brindada por el cliente, pero también la existente del Poder Judicial, para determinar eventuales fechas de audiencias, penas que se están solicitando por el delito de conducción en estado de ebriedad, esto, para finalmente establecer cual es la real situación que enfrenta el cliente. 

2) Luego se propondrán las acciones a seguir y estrategia que el abogado Jorge Robles Zañartu, en virtud de su experiencia y perfeccionamiento observa como las adecuadas para obtener la mejor solución a tu caso.

3) Se formulará una propuesta para acompañarte en el proceso de forma activa, asumiendo tu representación en el tribunal, para representarte como tu defensor privado en el juicio pero también para asumir la defensa en el Ministerio Público y solicitar los antecedentes de la carpeta de investigación, realizar las negociaciones pertinentes en fiscalía y todas las acciones que se hayan comprendido en la estrategia. Lo anterior, siempre con un contacto fluido y directo.

*Puedes consultar por urgencias, por ejemplo si estas o un familiar esta detenido y pasará al control de la detención, esto, para poder asumir la defensa desde el primer momento.

La defensa en los delitos de conducción en estado de ebriedad

En Chile luego del año 2012, con la denominada ley "Emilia" (ley 20.580) se impusieron las penas de 61 a 540 días de presidio menor en su grado mínimo (cárcel) por el solo hecho de conducir con alcohol (artículo 196 de la ley 18.290). A lo anterior, se le suma la suspensión de licencia de conducir por 2 años al primer evento, 5 años al segundo y de por vida al tercero, esto, convierte a Chile en uno de los países que posee el mayor castigo por aquella conducta, equiparándose este delito a otros evidentemente más graves como la estafa.

Nuestro servicio pone a disposición al mejor equipo de abogados penalistas, liderado por el destacado abogado penalista Jorge Ignacio Robles Zañartu,  el que se concentrará personalmente en tu defensa, dando la tranquilidad necesaria toda vez que precisamente se ha dedicado todo su trayectoria y ejercicio profesional en este tipo de casos, garantizando con aquello -a sus clientes- la debida calidad, exclusividad y resultados que merecen.

Límites para determinar Conducción Bajo la Influencia del Alcohol vs Conducción en Estado de Ebriedad
Límites para determinar Conducción Bajo la Influencia del Alcohol vs Conducción en Estado de Ebriedad

Tabla Gráfica

Penas asociadas a la conducción en estado de ebriedad, clasificadas por penas privativas de libertad, suspensión de licencia, reincidencia y graduaciones de alcohol. 

fuente: www.conaset.cl

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué diferencia hay entre manejar "bajo la influencia del alcohol" y "en estado de ebriedad"? ¿Cuáles son las sanciones?

  • Se define "bajo la influencia del alcohol" cuando el índice de alcohol en la sangre es superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil.
  • Estado de ebriedad se define cuando el nivel de alcohol en la sangre es igual o superior a 0,8 gramos por mil.

¿Qué sanciones hay por manejar bajo la influencia del alcohol?

  • Si no se han causado daños, van desde multa de entre 1 y 5 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses.
  • Si sólo se han causado daños materiales o lesiones leves: multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por seis meses.
  • Si se han causado lesiones menos graves: prisión en grado mínimo (uno a veinte días), multa de 4 a 10 UTM y suspensión de la licencia por nueve meses.
  • Si se han causado lesiones graves: reclusión o relegación menor en grado mínimo (de 61 a 541 días) o multa de 11 a 20 UTM, cuando importare simple delito y suspensión de la licencia de 18 a 36 meses.
  • Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: reclusión menor en grado máximo (de tres años y un día, a cinco años), multa de 21 a 30 UTM y suspensión de la licencia de 36 a 60 meses. Si hay reincidencia, suspensión de la licencia entre 48 y 72 meses.
  • Las penas de multas podrán ser reemplazadas, a solicitud del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol.

¿Qué sanciones hay por manejar en estado de ebriedad?

  • Si no se han causado daños o se causan sólo daños materiales o lesiones leves: presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días de cárcel), multa entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia por dos años al ser sorprendido una primera vez, cinco años en la segunda ocasión y la cancelación de la licencia si es sorprendido una tercera vez.
  • Si se han causado lesiones graves o menos graves: presidio menor en grado medio (541 días a tres años de cárcel), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia por 36 meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez decretará la cancelación de la licencia.
  • Si se han causado lesiones gravísimas: presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años) más multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.
  • Si se ha causado la muerte: desde presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día, a cinco años) a presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a diez años), más multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.

¿Puedo tomar alcohol en un automóvil aunque no vaya manejando?

No. El consumo en un vehículo está prohibido tanto para el conductor como para los pasajeros. Quienes contravengan esto se arriesgan a una multa de 0,5 a 1 UTM.

¿Estoy obligado a someterme al alcotest?

Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria u otra prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad.

Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se practique, ésta deberá ser realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

¿Quién está facultado para hacer una alcoholemia?

Cuando fuera necesario someter a una persona a un examen científico para determinar la dosificación del alcohol en la sangre o en el organismo, los exámenes podrán practicarse en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Servicio Médico Legal. *Fuente senda. 

¿Te quedaron preguntas? ¿agenda tu consulta!

  • ¿Tuviste control de Carabineros y estabas en estado de ebriedad?
  • ¿Tuviste más de 0,8 en el Intoxilyzer?
  • ¿Temes ir a la cárcel o no poder volver a conducir, por haber sido detenido mientras manejabas en estado de ebriedad?
  • ¿Tienes licencia de conducir profesional y temes perderla por haber conducido en estado de ebriedad?
  • ¿Eres funcionario publico y/o de las Fuerzas Armadas y temes perder tu trabajo?
  • ¿Te detuvieron y/o te dijeron que tu condena podría ser de hasta 10 años por haber estado ebrio al momento del accidente de tránsito?
  • ¿Causaste lesiones leves, medias ó fatales por conducir en estado de ebriedad?
  • ¿Manejaste en estado de ebriedad y no tienes respuesta satisfactoria de la Defensoría Penal Pública?
  • Solo me tomé una copa, puede dar el alcotest  positivo?
  • ¿Me retuvieron la licencia… temo no poder conducir de nuevo, ya me condenaron?
  • ¿Tengo audiencia de formalización por conducir ebrio, Qué hago?
  • ¿Me suspenderán la licencia de por vida si hubo lesiones?
  • Manejé y hubo daños no fatales ni a terceros, ¿Iré a cárcel?»
  • Me dijeron que estaba ebrio, pero solo bebí un trago, es tan grave?
  • Me dijeron que me inhabilitarán de forma perpetua mi licencia de conducir, ¿qué hago?»
  • No tuve opción, tuve que conducir por una emergencia con alcohol, ¿es una excusa?
  • Me detuvo control de carabineros con alcohol, pero estaba estacionado. Qué pasa?

Comentario al Caso de la Conducción en estado de ebriedad del Sr Pablo Mackenna

Preámbulo: A raíz de las numerosas consultas de clientes relativos al caso, se realiza estudio del mismo contestando las principales interrogantes formuladas al caso. Como se indica esto seguirá de esta forma en mi página donde al final de la misma iré comentando las últimas noticias relativas al delito en cuestión. Cabe agregar que este primer comentario nace a propósito de la solicitud y dudas de clientes vigentes que quieren saber y comparar su situación con el caso en comento.

Comentario al Caso del Sr. Pablo Mackenna Dorr

Es de público conocimiento que en septiembre de 2023 se ocurrió por cuarta vez al imputado un manejo en estado de ebriedad. Lo anterior genera tres preguntas recurrentes ¿Porqué no suspendieron definitivamente su licencia? ¿Porqué quedo libre si lleva 4 manejos en estado de ebriedad?

Respondiendo la última pregunta, esto, se debe a que las causas anteriores son previas a la ley 20.580 mas conocida como "ley Emilia" por esta razón, considerarlas, implica vulnerar un principio básico del derecho penal, el principio de la irretroactividad de la ley penal, esto es, considerar hechos anteriores a la promulgación de la ley que se esta aplicando. Lo anterior, vulnera el principio en cuestión, esto tiene como fundamento el artículo 18 del Código Penal, a través de esta alegación que la defensa logró lo relativa a la sentencia de su licencia. El mismo caso o supuesto de hecho y por ende misma alegación no ha tocado, los invito a revisar la causa de La Serena y que esta citada más arriba donde pueden descargar la sentencia de la corte de apelaciones ROL 137-2021 que tiene el detalle y razonamiento jurídico que permite entender en esa causa que ganamos porque 2 años y no la suspensión de por vida de su licencia, además en vez de cárcel conseguir solo firma mensual, esto, en el siguiente enlace que es el fallo aludido -nuestro- de la Corte de Apelaciones:

 https://drive.google.com/open?id=14VWGsIxB66urgsQoiFoINF7ugf9jexjU&usp=drive_fs

Lo que las otras páginas no dicen.......

1 - Cambio de criterio del fiscal nacional.

En razón de lo anterior nace la "Ley Pablo Mackenna" llamada así dentro del gremio de abogados penalistas que en realidad es "la instrucción Pablo Mackena" es un cambio de criterio radical del actual fiscal nacional Ángel Valencia que es el primero en innovar en la materia desde el oficio (n°60-2014) de Sabas Chahuan que establece el criterio de 1.5 para la salidas alternativas (único criterio sobre la materia hasta ese momento). Desde septiembre de 2023 para todos los reincidentes el Ministerio Público a través de sus fiscales pedirán cárcel efectiva (oponerse a penas sustitutivas) en caso de reincidencia... No solo eso! el fiscal nacional ordena además a todos los fiscales junto con oponerse, apelar si el juez concede la libertad del imputado, en fácil es un "llegar hasta las últimas consecuencias"....

PDF con el criterio clave de la Fiscalía en casos de manejo en estado de ebriedad

https://drive.google.com/file/d/14EqFJOelTtAqnG6dHx75a7IhJQc-TUPX/view?usp=sharing

2.- Audio Real de una defensa nuestra en audiencia, es un caso con reiteración en el manejo y además con la licencia suspendida según la acusación. Podrán escuchar en forma empírica la negociación in situ de pena, pero lo que le da mas valor al audio es que es una audiencia particular, ya que había un postulante a abogado que se esta formando por lo tanto la magistrado de forma empática hace un esfuerzo para explicar o elaborar de forma mas detenida su razonamiento y como indico justo además después del cambio de criterio del fiscal nacional. 

  Se puede descargar en el siguiente enlace:

https://drive.google.com/file/d/14AmYPrqLffBJR5oCW5NJ99wxI3T_4J_L/view?usp=drive_link

3.- Lo beneficios son automáticos "quedas firmando". Es muy común recibir en nuestra oficina testimonio de defensas que indican aquello especialmente a personas que han cometido el delito en una primera ocasión. Aquello no solo es irresponsable profesionalmente hablando sino que de verdad, sinceramente, es jugar con la libertad de los clientes ellos si arriesgan cárcel....si aunque sea la primera vez! Por la experiencia que tengo estimo que es normal en abogados de consulta gratis donde lo único que deseas es tener el caso dandole absolutamente lo mismo lo que resulte, ejemplo de ello en calama, donde invito a revisar la siguiente noticia donde queda en evidencia que independiente de ser primerizo si es una posibilidad técnica el delito tiene una pena base de presidio menor en su grado mínimo que va de 61 a 540 días de cárcel, revisen la siguiente noticia 

https://www.chanarcillo.cl/el-dramatico-caso-judicial-de-trabajador-de-codelco-privado-de-libertad-pese-a-su-irreprochable-conducta-anterior/

Cumplimiento de la condición TTD

Es común que en salidas alternativas se pida como condición a una suspensión condicional del procedimiento en un delito de conducción en estado de ebriedad la evaluación de la dupla sico-social del Tribunal de Tratamiento de Drogas dependiente de senda. En el siguiente link, el enlace para conocer más sobre el TTD y datos para poder cumplir con aquella condición.

https://ttd.pjud.cl/ttd/

Sitios - Links de interés (consulta tu caso)

1. Senda https://www.senda.gob.cl/

2. Poder Judicial https://www.pjud.cl/

3. Ministerio Público https://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/index.do

Videos del poder Judicial relativos a condenas por el manejo en estado de ebriedad

Formas de Contacto

1) Whatsapp a través los link de contacto en el inicio de la página web.
2) Llamada telefónica al +56930504591 
3) Correo electrónico: jorgerobleszanartu@gmail.com
4) Formulario de contacto. 

*Lo anterior, para coordinar su consulta presencial en nuestras oficinas o vía zoom.